Ahora bien, vistos y oídos los alegatos de las partes este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hizo una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatenó con la exposición realizada por esa Representación Fiscal, en la audiencia y conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se cambia la calificación jurídica de los hechos por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 9 n.....