En consecuencia, éste Tribunal considera procedente y ajustado a derecho librar el EXHORTO solicitado al Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua, por aplicación del principio de cooperación o auxilio judicial, para que el sancionado cumpla su medida en un lugar cercano al lugar donde cursa estudios, de conformidad con lo establecido en el artículo, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 630 literal "D" ejusdem. El Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Maracay Estado Aragua, queda facultado para el ejercicio de las competencias que contraen los artículos 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el control de la sanción impuesta, revisiones que haya lugar, sustituir, modificar o h.....