Se declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos VICTOR JOSÉ GUTIERREZ y CARMEN MARLISE ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-1.569.517 y V- 8.901.482, respectivamente, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 22, de fecha diecinueve (19) de febrero del año 1.979.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMIITDA, en los siguientes términos;
1.- La Patria Potestad sobre su hijo IDENTIDAD OMITIDA, con el conjunto de deberes y poderes inherentes a ella, será ejercida en la práctica tal como se ha realizado hasta ahora, de manera compartida entre ambos padres.
2.- En relación a lo señalado en el Parágrafo Primero del Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), .....