Por las razones antes expuestas, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana: DIANA CAROLINA GRANJA CAYUPARE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Quebrada Seca, calle principal casa s/n, Puerto Ayacucho Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas y titular de la cédula de identidad Nº V-16.767.289, Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el pago de las horas extras, de acuerdo al artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y en lo que concierne a los días feriados, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 ejusdem. Ahora bien, este Tribunal niega el monto solicitado por la parte demandante, por concepto de intereses moratorios, en virtud de que el procedimiento de dichos montos esta .....