este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar PROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal , en relación a la revisión de la sanción de "PRIVATIVA DE LIBERTAD" impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de que los objetivos para lo cual fue impuesta no se están cumpliendo en su totalidad. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA cambiar la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa como lo es la "SEMI-LIBERTAD" al joven adulto indígena IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADA, domiciliado en la Comunidad RESERVADA, Parroquia RESERVADA, en el Municipio RESER.....