Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano LEONARDO RAFAEL MARTINEZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-16.780.676, contra la entidad de trabajo "CENTRO COMERCIAL AMAZONAS PLAZA", en virtud de que no se produjo la subsanación ordenada por este Juzgado en el lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
SEGUNDO: Decreta terminada la presente causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente, una vez vencido el lapso para la interposición del recurso a que haya lugar.