Notifíquese del presente auto al penado, su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Al Comandante General de la Policía, notificándoles lo conducente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.-