Se,le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Defensora Publica Suplente Primera Penal, con Competencia Plena, en representación de la Defensoria Primera del Sistema de Protección Integral del Niño y del Adolescente, Abogada ANDRY KATIUSKA BROCHERO, suscrito por los ciudadanos YEANELY DE LA TRINIDAD ESCALONA y GERMAN RICARDO MACIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.303.955 y V-14.200.015 respectivamente. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el acuerdo suscrito por las partes, igualmente líbrese oficio a Banfoandes a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre del beneficiario. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2.007. Años 196° de la Independenci.....