este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ABELARDO ANDUZE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.628.171, a la ciudadana EDILMA CABARE CABARE, antes identificada y a sus hijos, los niños: IDENTIDADES OMITIDAS, de seis (06) y once (11) años de edad, respectivamente, los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, y los ciudadanos: JORGE AVEL y MARIBEL ANDUZE CABARE, de 19 y 23 años de edad, respectivamente. Cumpli.....