Se DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión del causante ARIEL AGUSTIN YANABE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.921.252, a favor de la ciudadana ELENA YAVINAPE PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V- 8.774.896, y de su hija IDENTIDAD OMITIDA, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-