Resulta suficiente para concluir en la no procedencia de la demanda, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción propuesta por el ciudadano PEDRO PABLO GARRIDO contra MARIO RAMON GOMEZ, ambos plenamente identificados en autos, por COBRO DE BOLIVARES. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Juzgado de los Municipios ATURES Y AUTANA, de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, a los 05 días del mes de Noviembre de 2003, años 193° de la independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
JUAN ANDRES MATTEY LIRA
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