Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: No se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente averiguación continuará por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio del ciudadano(ART. 65 LOPNA); en virtud de los hechos ocurridos hace aproximadamente tres meses atrás, cuando al ciudadano: (ART. 65 LOPNA) le hurtaron un motor fuera de borda de 40 hp, marca Yamaha, serial 1006205p, de un valor aproximado de tres millones seiscientos bolívares (Bs. 3.600.00,oo). SEGUNDO: Se le otorga al ad.....