..."como se observa han transcurrido nueve (09) meses y Veintisiete (27) días, sin que las partes hayan realizado actuación alguna para impulsar el proceso, en consecuencia este operador de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, considera que se ha producido LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con la correspondiente extinción del proceso y el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem. ASI SE DECIDE."...