Escuchado como ha sido, la exposición de las partes este Tribunal vista la solicitud de la Defensa en cuanto a que se le otorgue a sus defendidos una Medidas Cautelares de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera: el delito que le imputa el Ministerio Publico tiene una pena de Prisión de TRES (3) a NUEVE (9) MESES, por lo que la pena imponer, no sobre pasa los DIEZ (10) AÑOS, no merece pena Privativa de Libertad y no están dado los supuesto de los artículos 250, 251 y 252 del la Ley Adjetiva Penal, vista de ello este Tribunal le otorga las medidas solicitadas las cuales consisten en : Se imponen a los acusados medidas cautelares de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada ocho (08) días por ante este Circuito, en el horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a partir del día 12/10/2007, asimismo se impone la medida de prohibición de salida del país sin autorización del Trib.....