EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa penal seguida Contra Persona Desconocida, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en agravio de la ciudadana: GIOMAR ORIANA TAPO GUINARE, venezolana, nacida el día 12-07-87, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.243.602 y residenciada por el Barrio Cataniapo, sector La Conejera, casa N° 06, diagonal al antiguo Preescolar Cataniapo de este Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; ......encuadrando el hecho dentro de la prescripción señalada en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece el sobreseimiento, cuando el hecho no se realizó; razón por la cual se procede a dictar el Sobreseimiento Definitivo..."