ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN ARAS DE NO PERMITIR LA IMPUNIDAD, ACUERDA: PRIMERO: se Ordena RATIFICAR CAPTURA DE FECHA 10MAR2011, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Líbrese oficio al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación Amazonas, con A-C OFICINA INTERPOL, a los fines, se sirvan ubicar y capturar en los perímetros internacionales, específicamente en la República de Colombia, a los imputados de autos, toda vez que los mismos solicitados son de nacionalidad colombiana, TERCERO: Una vez ubicados y capturados colocarlos con todo el respeto a la dignidad humana de los mismos, en la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito en Puerto Ayacucho estado Amazonas. CUARTO: RATIFICAR OFICIO N° 273-11, de f.....