Se, DECLARA: la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO OLIVERO AÑEZ y GABRIELA DE JESÚS BALOA CARRASQUEL, ya identificados plenamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 16 de noviembre del año 2.001, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, quedando asentado en el acta signada con el N° 179.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA),