Evacuados como se encuentran los testigos ALFREDO ESTEVE SAVA y BEATRIZ RAMÍREZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-1.562.146 y V.-10.924.660 respectivamente, los cuales fueron presentados por la ciudadana YOLANDA GÓMEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.325.158, devuélvase los originales con sus resultas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.