.../
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JESUS MARIA LEDEZMA y MARIA LUISA ESPINOZA LIMA, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Altagracia, Municipio Manuel Cedeño del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 30 de Diciembre de 1964, según se evidencia del acta N° 10.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 1.....