Como resultado de lo antes expuesto, con el objeto de dar cumplimiento a una formalidad esencial para la validez de la notificación, en vista que se encuentran involucrados los intereses patrimoniales de la nación, aunado a la observancia que deben tener los funcionarios judiciales de los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado REPONE la causa al estado de librar nueva notificación a la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA, librar nuevas notificaciones dirigidas a las ciudadanas Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, acompañados de copia certificada del libelo de demanda sus respectivos anexos, auto de admisión de 24-11-2010 y del presente auto, concediéndole siete (07) días continuos, como.....