Por recibida la anterior solicitud presentada por el ciudadano ANGEL MIGUEL QUINTO YAVARICURE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.947.106, debidamente asistido en éste acto por el Abogado, DANIEL JOSE GUEVARA GUERRA, Defensor Publico Segundo Agrario con Competencia Indígena del Estado Amazonas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.263, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o disposición expresa de la ley, SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN.