Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: SALOMON HERNANDEZ CORREA, titular de la Cédula de Identidad N°E-80.410.955, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, cuando en fecha 31 de Marzo del año 1.984, dejo su carro Jeep escapotado; Modelo: 74; Marca: Willys; Placas: FAT-984, serial Carrocería N° 8305014-260120; Serial Motor: 4FRI93688, por los alrededores del comando de la Guardía Nacional, ubicada en el muelle y al buscarlo al día siguiente no lo consiguió, para posteriormente encontrarlo quemado; donde aparecen como imputados los ciudadanos: NESTOR EVARISTO DELGADO SANCHEZ y PEDRO MIGUEL LARA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-8.903.166 y 8.945.444 respectivamente, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 num.....