Este Juzgado Penal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega la calificación de la Aprehensión en flagrancia por cuanto no existen suficientes elementos convicción para considerar al ciudadano José del Carmen Cerón como autor o participe del delito Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente aunado al hecho de la imposibilidad de encuadrarlo dentro del marco establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde no se le encontraron ni armas ni instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor o participé en la comisión del hecho imputado SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario de confor.....