Se prescinde de la celebración del juicio oral y público en la causa seguida a ZAMBRANO CARDOZO MARCOS ALEXIS, por la presunta comisión del delito de Amenaza, Violencia física y psicológica, sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de ESPAÑA AGUILAR KILVANIA DEL CARMEN, con la advertencia para las partes que la presente decisión tiene carácter interlocutorio, pues de surgir elementos que comprometan la responsabilidad penal del acusado, el Ministerio Público podrá decretar la reapertura de la investigación cuyo archivo decreto. SEGUNDO: El cese de las medidas cautelares, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VIVIENDA Y AL SITIO DE TRABAJO O DE ESTUDIO DE LA VÍCTIMA que pesan en contra de ZAMBRANO CARDOZO MARCOS ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 17.163.1. TERCERO: Se ordena la notificación de la víctima a fin de que de considerarlo procedente ejerza la facultad que le otorga el Código Orgánico Procesal .....