Se declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos CARLOS ANTONIO GUAPO VALLENILLA y NOHEMI ROSALIA PERERA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.900.010 y V- 1.567.616, respectivamente, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 57, de fecha dieciocho (18) de mayo del año 1.990.