ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; e (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, Previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano JUAN ANTONIO VEGAS ROMERO; en virtud de los hechos ocurridos según se desprende .....