...este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JUAN RAFAEL GUERRA GUEVARA y ROSA MARY MANTILLA ANDRADE, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del estado Aragua,, celebraron los mencionados ciudadanos, el día Que el día Diecisiete (17) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 30.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, fi.....