En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: A favor del ciudadano: LEOBARDO ANTONIO DÁVILA PAREDES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.460.730, natural de Valera, Estado Trujillo, de 25 años de edad, de profesión u oficio, militar activo, La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Deberá someterse a un régimen de prueba por el período de un (01) año y un (1) mes que comenzara a cumplir desde el momento de su notificación e imposición por parte del Tribunal Comisionado, y culminará exactamente un (01) año y un (1) mes después de su imposición, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea d.....