SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numerales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.