Este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.107.288, nacido En Puerto Ayacucho estado Amazonas el 11 de Junio de 1990 , de 18 años de edad, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, por la calle Principal casa N° 11, frente a la Bodega Miguaya Puerto Ayacucho estado Amazonas y en consecuencia SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN Y EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA.