Se ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMTIDA, en la cual deberá anotar correctamente los datos "un niño", "hijo" e insertar la presente sentencia en los libros respectivos, conforme lo señala el artículo 502 del Código Civil Venezolano vigente. Líbrese el oficio respectivo. Expídase por Secretaría las copias que fueren necesarias.