En razón de lo expuesto, Esta Corte de Apelaciones ACCIDENTAL emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos, ejercido por los Abogados por los Abogados JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA y LUÍS PERDOMO, Fiscales Segundo y Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 05SEP2012, proferida por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, seguido a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA y JOSE LUIS LOPEZ FLORES, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, PECULADO DE USO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY CASTILLO RIOBUENO, CASTILLO RIOBUENO SILVA y CASTILLO RIOBUENO YACENIA JOSEFINA y el estado Venezolano. Asimismo, como consecuencia de la admisión del presente Recurso y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.