Primero: calificó la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano EDGAR ERNESTO AVILA MORALES, Indocumentado, como autor en los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Tentativa, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 407 numeral 2°; 455 y 277 todos del Código Penal, puesto de que de las actuaciones policiales se evidenció que el mismo fue aprehendido en el lugar donde se cometieron los hechos llenando así los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decidió.- Segundo: Se acordó continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano EDGAR ERNESTO AVILA MORALES, Indocumentado, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 concatenado con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se or.....