Se, acuerda: 1.- Agregar el referido escrito de contestación de la demanda a los autos de la presente causa. 2.- Agregar un sólo ejemplar del Poder Apud Acta, conferido a la profesional del derecho KALY BARRIOS, a los autos de la presente causa, en virtud de que la acumulación de las causas N° 4.133 y 4.463 hace innecesario agregar ambos ejemplares. 3.- Por cuanto observa que las pruebas en cuestión han sido promovidas dentro del lapso legal establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no siendo contrarias al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.