PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriera el penado MARVIN ALVARADO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18505132, y quien estuvo detenido desde el 01FEB12 hasta el 09MAY12, por lo que de la pena impuesta ha cumplido un tiempo de TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE(27) DIAS, y visto que el ciudadano antes mencionado se encuentra en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a l.....