mencionados.- Así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Sin Lugar la solicitud de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la Privación de Libertad del acusado JOSE CANDELARIO ORTEGA ESPINOZA, en virtud de no haber cambiado las circunstancias por las cuales se les dictó en su oportunidad la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión a las partes.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-