TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda, CON LUGAR la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como están llenos los extremos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a los ciudadanos YON MARIO CAICEDO, FRANKLIN EDIXON FERNANDEZ BARRIOS y MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR. SEGUNDO: Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego.....