Se,declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos: LENIN ELEUTERIO MARQUEZ y GLORIA SILVI GOMEZ GUAYAMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.- V.- 10.606.104 y 8.946.088 , respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, asentado bajo el acta Nº 45, de fecha veinticinco (25) de Mayo de mil novecientos noventa y seis (1.996).
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA),