éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: La autorización de la droga incautada en fecha 07 de Agosto del año 2.006, por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, donde aparecen como sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad N° V- (OMITIDA), y (OMITIDA), caso 02-F5A-056-06, anexando Experticia Química N° 969, de fecha 10-08-06, suscrita por los funcionarios Miguel A. Parejo y Jesús A. Alcala, adscritos al Laboratorio Criminalistico delegación Estadal del Estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quienes determinaron que la cantidad recibida es: Cocaína Base (Bazuco), con un peso de: DIEZ (10) GRAMOS C.....