PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSE ANILO AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.258.213, domiciliado en el municipio Atures Estado Amazonas.
SEGUNDO: Se otorga a los hechos una calificación jurídica distinta y en consecuencia se admite la acusación por la presunta comisión del delito de almacenamiento de materiales peligrosos previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa.
CUARTO: Se admite a favor del ciudadano ANILO AGUIRRE, identificado en autos, la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia el imputado deberá cumplir las siguientes condiciones.
1.- Presentación por ante la oficina de a.....