Por los razonamientos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida acordada, al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera DECRETA: Primero: de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Organico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud, planteada por la defensa Pública penal, en virtud que no han variado las circunstancia por las cuales fue otorgada la medida privativa preventiva de libertad, aunado a que está pronto a aperturarse el juicio oral y público que se le sigue al acusado YINER BAUDELINO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.066, plenamente identificado en autos. Segundo: No será m.....