este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio promovida, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JAIRO JOSE VAQUERO BRITO y THAMAYRA AUXILIADORA MANIGLIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.379.839 y 8.947.267, respectivamente, por ante la extinta Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho, bajo el acta Nro.- 117, de fecha trece (13) de Noviembre del año .....