Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, impuesta al acusado, impuesta al acusado JAIME GREGORIO RONDON CORTEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V-14.399.974, y se le imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: 1.- Presentación cada ocho (08) días, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. 2.- Prohibición de salida del País y de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 3.- Prohibición de asistir a lugares públicos donde haya eventos o reuniones públicas, y 4.-La obligación de inscribirse en la Misión Ribas a los fines de su culminación de Bachillerato, a tales efectos deberá consignar por ante este Juzgado la constancia de inscripción y demostrar la continuidad de los estudios.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario, a los fines de que se le practique la pr.....