Se dictó decisión mediante el cual se decretó la aprehensión en flagrancia, del ciudadano José Enrique Chirinos Mercado, titular de la cédula de Identidad N° 7.807.000, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordenó se continué la causa por el procedimiento Especial. Se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano José Enrique Chirinos Mercado ampliamente identificado al inicio por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida sin Violencia, consistentes presentación por ante el Circuito Judicial cada quince días en horario comprendido entre la 8:30 a.m. y 3:30 p.m., y la Prohibición de acercarse a la victima, lugar de trabajo o su casa. De conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5 ejusdem.