Se acuerda la Colocación Familiar del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 01 año de edad y 04 meses de edad, por el lapso de DOS (2) años contados a partir de la presente fecha en el hogar de los abuelos paternos, ciudadanos DOMINGO GERMÁN GARCÍAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casado, criador de ganado, titular de la cédula de identidad número V-5.359.066 y MARÍA VICTORIA CASTILLO DE GARCÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.169.307, de oficios del hogar, ambos domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, quienes continuarán brindándole la protección y crianza que el niño amerita de forma temporal