administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana AIMARA YAKARI FERNANDEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.137.132, debidamente asistida por la abogado ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Provisoria para el Sistema de Protección, actuando en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, se le concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que realice sin la asistencia del ciudadano IVAN ENRIQUE DURAN SIERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.990.615, los tramites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los efectos de obtener el pasaporte de su hijo, entendiéndose que esta decisión no implica en modo alguno, que el niño esté autorizado para viajar fuera del Territorio Nacional. ASÍ SE DECIDE EXPRES.....