De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PROLONGA la medida de colocación familiar en favor de los hermanos antes identificados, en el hogar de la ciudadana precedentemente señalada, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días más, contados a partir de la publicación que del presente auto se haga en el expediente, a los fines de garantizar el derecho de los niños a permanecer en el seno de una familia que les garantice la debida protección integral.