...En relación a los vehículos, el artículo 9 de la Ley de Transporte Terrestre, de fecha 01-08-2008, establece: "El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual comprende vehículo, conductores y conductoras, infraestructura, servicios conexos de transporte". Artículo 37 ejusdem, "se llevará un registro nacional de vehículos y conductores".Artículo 71 "se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículo y Conductores", por lo que no es viable utilizar la figura del Título Supletorio que se refiere a los bienes inmuebles, para obtener a través de dicha vía la posesión o propiedad de un vehículo que es un bien mueble y que tienen su propia regulación en la mencionada Ley y su Reglamento.
En consecuencia, por las motivaciones de hecho y de derecho expuestas la presente solicitud de Título Supletorio debe ser declarada inadmisible. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
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