PRIMERO: Desistida la acción interpuesta por la ciudadana BRIGETTE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.-8.947.820 contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL SINDICATO UNICO DE OBREROS EDUCACIONALES DEL ESTADO AMAZONAS (S.U.O.E-AMAZONAS). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto, una vez vencido el lapso, para que las partes ejerzan los recursos a que haya lugar, al Archivo transito de esta Coordinación Laboral y permanezca por doce (12) meses contados a partir de la desincorporación o última actuación, y una vez transcurrido dicho lapso se realicen los trámites respectivos, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, para su resguardo y custodia. ASI SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto.