PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriera los penados: JOSE CRISTOBAL AGUIRRE GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nº 25,054,415, EXENOVER VELA TRUJILLO, titular de la cedula de ciudadanía 11218686600, JHONATHAN RENE MILLAN LOPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 18.835.581, y LUIS GERARDO ESCANDO NIÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº C. 1.120.361.179, quienes estuvieron detenidos desde el 06JUN12 hasta el 24OCT12, por lo que de la pena impuesta ha cumplido un tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS y visto que el ciudadano antes mencionado se encuentra en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenid.....